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Indemnizaciones por Accidentes del Tránsito

El uso de medios de transporte, entendido como potencial actividad generadora de daños materiales y morales, se ha constituido en una de las más frecuentes fuentes de responsabilidad civil que ha surgido con el avance tecnológico de los últimos tiempos, concurriendo a ser causa de los numerosos accidentes de tránsito que a diario se producen en nuestro país.

Según cifras oficiales, en el año 2009 fallecieron 1.508 personas en nuestro país y más de 50.000 resultaron lesionadas en accidentes de tránsito, determinados principalmente por la imprudencia de conductores y la ingesta de alcohol.

Nuestro Estudio se pone a su disposición para atender estos casos, y representar a sus víctimas y familiares tanto en la investigación criminal correspondiente, como en la deducción de demandas civiles tendientes a resarcir los perjuicios materiales y morales causados.

Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo

La Ley Nº 16.774, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

El artículo 69 letra b) de la misma Ley, prescribe: «Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral».

En consecuencia, en aquellos casos en que un trabajador sufra un accidente del trabajo y éste se deba al hecho de que su empleador no adoptó todas las medidas necesarias para evitar su ocurrencia, tanto la víctima directa como sus familiares cercanos, en caso de fallecimiento, podrán demandar de su empleador la correspondiente indemnización por el daño moral sufrido y por las ganancias que se han dejado de percibir, independientemente de las indemnizaciones o pensiones de invalidez que para estos efectos contempla la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Indemnizaciones por Responsabilidad del Estado y de las Municipalidades

La responsabilidad del Estado por falta de servicio tiene consagración en nuestro ordenamiento jurídico tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyos artículos 4 y 42 establecen la responsabilidad del Estado por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones.

El mismo criterio de responsabilidad por falta de servicio ha establecido el artículo 152 de la Ley Nº 18.695, denominada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de los municipios, al disponer que las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

Cada vez entonces que se produzca un daño en el patrimonio o en la integridad física o síquica de una persona, producto de un funcionamiento anormal o irregular de la Administración del Estado, el Estado o sus servicios descentralizados, deberán responder patrimonialmente frente al usuario o destinatario del servicio afectado.

Asesoría en el Cobro de Seguros de responsabilidad

En caso de sufrir un accidente de tránsito, la Ley Nº 18.490 contempla el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de vehículos motorizados (SOAP), que tiene por objeto otorgar cobertura económica a quiénes sean víctimas de accidentes del tránsito, y que incluye gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación, y en caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a sus herederos, según corresponda.

Asimismo y para accidentes laborales, la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, contempla un seguro que otorga a las víctimas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, atención médica y quirúrgica, hospitalización, y medicamentos, mientras subsistan los síntomas o secuelas causadas por la enfermedad o accidente, aun cuando la relación laboral haya concluido.

Además de asumir la representación judicial de las víctimas de estos accidentes, nuestro Estudio los asesorará y orientará a fin de que puedan tener acceso a las prestaciones que contemplan tanto el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de vehículos motorizados, como el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.